Juicio
de escrituración
La adquisición de un inmueble
(casa, lote) mediante un contrato privado denominado
comúnmente Boleto de compraventa no produce por si mismo
la trasferencia del dominio sobre la cosa. Estos boletos
son precontratos, que necesitan para perfeccionarse del
otorgamiento de la correspondiente escritura publica y
su posterior inscripción en el Registro de la propiedad
inmueble.
Por supuesto que este contrato
genera para las partes derechos y obligaciones. Así,
ante el incumplimiento del vendedor de suscribir la
escritura traslativa de dominio, el comprador tendrá la
opción de demandar judicialmente, o bien su cumplimiento
o bien reclamar un resarcimiento por daños y perjuicios.
Por lo tanto, si Ud. es
comprador por boleto y su vendedor se niega sin causa
justificada a firmar la escritura, tiene el derecho de
demandar judicialmente su otorgamiento mediante un
Juicio de escrituración. De este modo, el vendedor
estará obligado a suscribir el titulo o, en su defecto,
será el juez quien supla esta omisión. |