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Desalojo
Cuando
estamos frente a un posible DESALOJO nos viene a la
mente el momento en el que, confiados celebramos aquel
contrato de alquiler con precio y plazo como corresponde
y por supuesto también precordamos que en ese momento
estuvimos convencidos de haber tomado todos los recaudos
para vernos obligados que caer en instancias de
DESALOJO. Y, posiblemente hayamos estado también
bastante asesorados, pero por lo aleatorio de los
acontecimientos, a nuestro inquilino le cambiaron las
circunstancias y acá estamos, frente a una acción de
DESALOJO por vencimiento de contrato ,falta de pago, más
cobro de alquileres devengados y si se puede un Daños y
Perjuicios...
En esta
situación que puede ser por otro lado bastante engorrosa
de por sí ( no podemos negar la mala fama de los
DESALOJOS) por sus tiempos y onerosidad, debemos pensar
en solo una cosa y ésta es UN BUEN ASESORAMIENTO
Frente a
la consecuente pérdida económica derivada de
incumplimiento del contrato de alquiler es menester, si
no imperioso, actuar con celeridad para evitar un daño
mayor.
En un
DESALOJO la acción debe ser concreta y bien
direccionada.
Pasos previos:
Iniciada una locación, pueden
darse dos
situaciones:
-
Que el inquilino deje
de cumplir con
su obligación de pagar el alquiler y/o las expensas
y/o los impuestos, (si estaban a su cargo)
-
Que llegada la fecha de vencimiento del contrato,
requerida la devolución del inmueble por el
propietario, el inquilino no
entregue las llaves.
En estos supuestos, como así también si el locatario incumple con
obligaciones importantes previstas en el contrato tales
como cambio de destino, uso deshonesto, deterioro de la
vivienda, etc, el propietario (previo intercambio
telegráfico adecuado) puede
iniciar el juicio de desalojo, servicio que también
brinda este Estudio dando la prioridad correspondiente
habida cuenta la necesidad del cliente de
recuperar su inmueble lo más pronto posible y
evitar mayores pérdidas económicas.
A esta última circunstancia
coadyuva la última reforma del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, que en su artículo 684 bis ha
previsto un mecanismo especial para la desocupación
inmediata.
Juicio de desalojo
proceso:
Es una demanda que pretende
estrictamente el reintegro de inmuebles respecto de
locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos
o cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir
sea exigible. No se discute el dominio de la cosa (para
ello está la acción reivindicatoria). Su objeto es, por
lo tanto, la desocupación del inmueble. Están
legitimados para accionar: el propietario, el condómino,
el locador, el usufructuario, el poseedor, el comodante
y el administrador de la cosa.
Causales:
- Cambio de destino
- Deterioro del inmueble
- Obras nocivas
- Uso abusivo
- Uso deshonesto
- Falta de pago
- Vencimiento del contrato
- Intrusión
- Abandono
- Demanda anticipada
- Transferencia prohibida
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