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¿Que es la
Responsabilidad Parental (patria
potestad) y a quien corresponde su
ejercicio?
La
responsabilidad parental es el
conjunto de deberes y derechos que
corresponden a los padres sobre las
personas y bienes de los hijos, para
su protección y formación integral,
desde la concepción de éstos y
mientras sean menores de edad. Su
ejercicio corresponde: 1) En el caso
de los hijos matrimoniales, al padre
y a la madre conjuntamente, en tanto
no estén separados o divorciados, o
su matrimonio fuese anulado. Se
presumirá que los actos realizados
por uno de ellos cuenta con el
consentimiento del otro, salvo en
los supuestos contemplados en el
art. 645, o cuando mediare expresa
oposición. 2) En caso de separación
de hecho, divorcio vincular o
nulidad del matrimonio, al padre o
madre que ejerza legalmente el
cuidado de los hijos (tenencia), sin
perjuicio del derecho del otro de
tener adecuada comunicación con el
hijo y de supervisar su educación.
3) En caso de muerte de uno de los
padres, ausencia con presunción de
fallecimiento, privación de la
responsabilidad parental (patria
potestad), o suspensión de su
ejercicio, al otro. 4) En el caso de
los hijos extramatrimoniales,
reconocidos por uno solo de los
padres, a aquel que lo hubiere
reconocido. 5) En el caso de los
hijos extramatrimoniales reconocidos
por ambos padres, a ambos, si
convivieren y en caso contrario, a
aquél que tenga la guarda otorgada
en forma convencional o judicial, o
reconocida mediante información
sumaria. 6) A quien fuese declarado
judicialmente el padre o madre del
hijo, si no hubiese sido
voluntariamente reconocido.
¿Qué
son los alimentos?
Es todo lo que es indispensable para
el sustento de las personas e hijos,
Como lo son: La educación, vestido,
casa, recreación, salud, seguridad
social
¿Quién tiene obligación
alimentaria respecto a los hijos? Ambos padres
tienen obligación alimentaria respecto a los hijos.
También los abuelos tienen obligación subsidiaria de
alimentos.
¿A quién se le deben alimentos?
Al cónyuge; A
los hijos, nietos, biznietos; A los hermanos; A los
padres, abuelos; A quien le dona una bien; A la mujer
embrazada.
¿Cuales son los requisitos que se deben cumplir para
poder reclamar alimentos?
En el caso
de los hijos menores primero tienen que haber sido
reconocidos por el alimentante, caso contrario se debe
iniciar previamente un juicio de filiación. En el caso
del cónyuge divorciado o separado, el requisito es, que
él no haya sido culpable de los mismos.
¿Que pasa si el padre que no
detenta el cuidado de los hijos (tenencia) no paga
alimentos? Se debe iniciar un juicio de alimentos.
Se fija una cuota provisoria mientras dura el juicio y
se debe probar el nivel económico del padre y las
necesidades del menor para que el Juez fije la cuota
definitiva.
¿Cuales son los documentos que se necesitan para poder
iniciar el juicio?
En el caso
de los menores, se necesita las partidas de nacimiento,
el niño generalmente estará representado por su madre.
En el caso de los cónyuges, se requiere acreditar
partida de matrimonio.
¿ Los juicios de alimentos,
cuidado de los hijos (tenencia), regimen de comunicacion
(regimen de visitas), adopción, tutela, insana pagan
tasa de justicia? No, esos juicios no pagan tasa de
justicia.
¿Si
tengo un acuerdo de alimentos con mi cónyuge es valido?
Si, los cónyuges pueden acordar la cuota
alimentaria, a través de un convenio privado por
escrito, luego esté debe ser homologado por el juez para
poder hacer cumplir su exigencia.
¿Hasta que edad los hijos
tienen derecho a percibir alimentos? Si bien
actualmente la mayoría de edad se alcanza a los 18 años,
la obligación alimentaria de los padres continúa hasta
los 21 años. En el nuevo Código Civil y Comercial
unificado se prevé la obligación alimentaria hasta
los 25 años si el hijo estudia.
¿Que pasa si una vez firmado
un convenio o dictada una sentencia el obligado no paga
los alimentos? Se debe iniciar una ejecución de
cuota alimentaria, trabando embargo sobre sus bienes o
ingresos. Además, se lo puede inscribir por orden
judicial en el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos.
¿Se pueden reclamar alimentos
atrasados? Se pueden reclamar 5 años de alimentos
atrasados, siempre y cuando estén fijados por convenio o
sentencia. Es decir, si el juicio de fijación de cuota
alimentaria no se puede reclamar retroactivamente.
¿Si la persona que me debe
alimentos no me los suministra que puedo hacer?
Puede iniciar un proceso penal
o civil por inasistencia alimentaría, en caso de
fracasar el civil se se
puede iniciar denuncia o querella por el delito de
incumplimiento de los deberes de asistencia familiar
debiendo recurrir a la justicia penal,
la ley 13.944 prevé el delito de incumplimiento de los
deberes de asistencia familiar "se impondrá pena de
prisión de un mes a dos años o multa ...a los padres
que, aún sin mediar sentencia civil, se substrajeren a
prestar los medios indispensables para la subsistencia a
su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere
impedido". ¿La
falta de pago de alimentos suspende el regimen de
comunicación (regimen de visitas)? No, no lo
suspende.
¿ Existe acción penal cuando
un padre impide el contacto de un menor con el otro
progenitor no conviviente? Si, está legislado en la
ley 24.270, que reprime con prisión de un mes a un año
el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u
obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres
no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años
o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres
año de prisión. En las mismas penas incurrirá el padre o
tercero que para impedir el contacto del menor con el
padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin
autorización judicial. Si con la misma finalidad lo
mudare al extranjero, sin autorización judicial o
excediendo los limites de esta autorización, las penas
de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad
del máximo. El tribunal deberá: Disponer en un plazo no
mayor de diez días, los medios necesarios para
restablecer el contacto del menor con sus padres.
¿ Que es el registro de
deudores alimentarios morosos? ¿Quiénes son Deudores
Alimentarios Morosos? Son todas aquellas
personas (parientes, padres, hijos, esposos) que, luego
de un acuerdo homologado ante el juez o sentencia
judicial que establece una cuota alimentaria, no cumplen
con ella (total o parcialmente) durante tres períodos
seguidos o cinco alternados.
Cómo se pide la inscripción
de un deudor? La anotación sólo se realiza por orden
judicial. El interesado deberá peticionar en tal sentido
en el juzgado donde tramite su causa. El Registro sólo
acepta oficios judiciales librados por el juez
competente.
Qué implica la inscripción para
el deudor moroso? No podrá abrir cuentas corrientes,
obtener tarjetas de crédito, otorgar habilitaciones,
concesiones, licencias o permisos, ni designar como
funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren
incluidos en el Registro (art. 4º, ley 269). . El Banco
de la Ciudad no podrá otorgar o renovar créditos sin
pedir el certificado del Registro y en el caso de que el
peticionante estuviera anotado, la entidad deberá
retener el importe de los alimentos adeudados y
depositarlos judicialmente (art. 5º, ley 269). . Las
licencias de conducir y sus renovaciones son alcanzadas
por esta ley y sólo están exceptuados por una sola vez,
aquellos que trabajen con el vehículo como taxistas,
remiseros, fleteros, colectiveros y otros choferes, a
quiénes se les dará un permiso provisorio, válido sólo
por 45 días (art. 6º, ley 269). . Los proveedores de
todos los organismos de la Ciudad deben adjuntar a sus
antecedentes una certificación del Registro como
condición para su inscripción como tales. Si se trata de
personas jurídicas, el requisito es para la totalidad de
los directivos (art. 7º, ley 269). . Para obtener
habilitación de titularidad, debe requerirse la
certificación: si hay deuda alimentaria la transferencia
no quedará perfeccionada hasta que se regularice la
situación (art. 8º, ley 269). . También compete la
calificación para los postulantes a cargos electivos de
la Ciudad y para aquellos que quieran desempeñarse como
Magistrados o funcionarios del Poder Judicial en la
Ciudad de Buenos Aires (arts. 8º y 9º, ley 269). . El
Gobierno de la Ciudad invitará a empresas e
instituciones privadas con sede o que desarrollen su
actividad en la Ciudad, a requerir informes al
Registro.(art. 11, ley 269).
¿Quien se atribuye el hogar
conyugal? En caso de separación, si hubiere un solo
inmueble que satisfaga las necesidades mínimas de quien
detente el cuidado (tenencia) de los hijos menores, el
bien puede permanecer sin liquidarse hasta la mayoría de
edad de los hijos.
¿La cuota alimentaria es
definitiva? No, se puede pedir aumento o disminución
de la misma en un juicio especial si han cambiado las
condiciones de hecho tenidas en cuenta cuando se fijó.
¿El cuidado (tenencia) de
los hijos puede ser compartida? En principio, en los
acuerdos se pone que uno de los cónyuges detentará el
cuidado de los hijos (tenencia) y el otro un amplio
régimen de comunicacion (visitas), que puede consistir
en la práctica en una tenencia compartida, pero
jurídicamente la tenencia la tiene uno solo.
¿Es conveniente fijar día y
hora para el regimen de comunicacion (visitas)? Esto
es conveniente cuando los hijos son chicos o existe muy
mala relación entre sus padres. Cuando son adolescentes,
es preferible un régimen amplio de visitas que vayan
consensuando entre ellos. |