ACCIDENTES DE
TRANSITO EN EL
NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION:
Que es un accidente de tránsito
?
Según la Ley Nacional de
Tránsito Argentina Número 24.449, articulo 64, "se considera accidente
de tránsito a todo hecho que produzca daño en personas o
cosas como consecuencia de la circulación...", su ámbito
de aplicación se extiende a la "circulación de
personas, animales y vehículos terrestres en la vía
pública, y a las actividades vinculadas con el
transporte, los vehículos, las personas, las concesiones
viales, la estructura vial y el medio ambiente, en
cuanto fueren con causa del tránsito...", como lo
dispone el articulo 1 de La Ley 24.449.
Que hacer ante un
Accidente de Transito? Ante un accidente, cuanto
antes llame a nuestro Estudio Jurídico para que podamos
asesorarlo legalmente y en todos los pasos a seguir.
•Caso de Vehiculos particulares, Ciclomotores, Remises,
Taxis, etc,.
1) Realizar Denuncia policial:
Formular la denuncia policial en la comisaría que
corresponda según en que calle haya sido el accidente
dentro de las 48 Hs.
2) Hacer la Denuncia
administrativa en su aseguradora: Realizarla dentro de
las 72 Hs. desde el momento del accidente. Básicamente
se trata de que Ud. , al presentarse en su aseguradora,
le describa los hechos para que puedan responder en caso
de necesitar cubrir daños que Ud. haya provocado.
Siempre debe realizar la denuncia administrativa en su
compañía por más insignificante que sea el accidente.
3) Solicitar el Certificado de
cobertura: Debe pedirlo en su compañía de seguros. Es un
certificado que brinda información del tipo y plazo de
cobertura a titulo informativo. No importa si ya paso
demasiado tiempo y ud. no tiene mas ese seguro, debe
pedirlo igualmente a la compañía en la cual estaba
asegurado al momento del accidente. Si no tenia seguro
al momento del accidente no hay problema.
4) Tomar Fotografías: Saque
fotos del vehículo sin dejar pasar demasiado tiempo
desde el momento del accidente. Ud. puede sacar las
fotos sin necesidad de contratar un fotógrafo. También
es muy útil sacar fotos del lugar del accidente.
5) Anotar los Datos: Recuerde
que debe tener la mayor cantidad de datos de todos los
involucrados para ubicarlos posteriormente y poder
cobrar los daños provocados a su vehículo.
6) Reparación del vehículo: Es
conveniente no reparar el vehículo hasta no tomar una
decisión firme. Puede ser útil el vehículo sin reparar
para una previa inspección. Para repararlo deberá
previamente sacarle fotos.
Con esta documentacion o
aunque le falte alguna de las enunciadas, contactenos a
fin de que podamos asesorarlo.
Caso de peatones, acompanante,
lesiones de cualquier tipo, etc,.
1) Acta policial:
Realice el acta en la comisaría que le corresponda según
la calle en la que haya sido el accidente.
2) Lesiones: Guarde todo tipo
de información relacionado con los lugares de atención a
los que concurrió y tratamientos médicos que pudiere
haber realizado.
3) Testigos: En este tipo de
accidentes es importante lograr obtener datos de los
testigos del accidente.
4) Datos del vehículo: Si bien
con tener los datos de la patente es posible saber todo
sobre el dueño del vehículo, también es importante saber
quien se encontraba conduciendo al momento del
accidente, es por eso que conviene tener la mayor
cantidad de datos posible. (Linea, nº interno, patente,
y todo lo posible)
Con esta documentacion o
aunque le falta alguna de las enunciadas, contactenos a
fin de que podamos asesorarlo.
Documentación necesaria para
tramitar un accidente de tránsito:
1. Documentación
indispensable en vehículos (autos y motos).
* Fotocopia del D.N.I del
titular del vehículo. * Fotocopia del Registro del
conductor al momento del accidente. * Datos de los otros
vehículos. (Domicilio, estado civil, nacionalidad, etc,.)
* Fotocopia de su cedula verde. * Fotocopia del titulo
de su vehículo. * Certificado de cobertura original de
la compañía en la que se encontraba asegurado al momento
de producirse el accidente. * Acta de choque original
que realizo previamente en la comisaría correspondiente.
* Fotografías del rodado accidentado. * Presupuestos de
reparación. * Testigos del hecho. (Datos)
2. Taxi ó remise lleva la
siguiente documentación adicional.
* La documentación
indispensable antes mencionada. * Fotocopia de la
verificación técnica vehicular. * Fotocopia de la
habilitación municipal. (Taxi o Remise) * Fotocopia de
la tarjeta magnética.(taxi)
Responsabilidad Civil en
Accidentes de Tránsito.
Conforme lo dispuesto por el
Código Civil y Comercial Argentino en el articulo 1757,
Hecho de las cosas y actividades riesgosas.- "Toda
persona responde por el daño causado por el riesgo o
vicio de las cosas, o de las actividades que sean
riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios
empleados o por las circunstancias de su realización.
La Responsabilidad es objetiva.
No son eximentes de autorización administrativa para el
uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el
cumplimiento de las técnicas de prevención."
Los automotores y las motos, al
ser puestos en movimiento constituyen cosas riesgosas o
peligrosas y por ello cuando el daño es producido por la
circulación de ellos y existe una relación de causalidad
adecuada, la responsabilidad es objetiva y el dueño y el
guardián de la cosa deben responder por el daño sufrido
por la victima. La responsabilidad es concurrente debiendo cada uno de ellos reparar los daños generados
al otro vehículo, conductor o sujeto interviniente y -en
principio- solo se liberan demostrando que el vehículo
fue utilizado en contra de su voluntad o que el
accidente se produjo por una causa que les fuera ajena.
Sujetos responsables
(art. 1758 Código Civil y Comercial de la Nación). "El
dueño y el guardan son responsables concurrentes del
daño causado por las cosas. Se considera guardián a
quien ejerce, por si o por terceros, el uso, la
dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un
provecho de ella..."
Dueño del vehiculo: el
que figure como titular del mismo en el Registro
Automotor
Guardián del vehiculo:
el que usa, controla o dirige el vehiculo (art. 1758)
Si el titular se desprendió del
vehículo, pero no se efectuó la correspondiente
transferencia requerida legalmente, para desvincularse
de responsabilidad civil, deberá efectuar la Denuncia de
Venta respectiva en la D.N.R.P.A., de lo contrario y en
caso de ser sujeto pasivo de una acción judicial, deberá
demostrar que con motivo de la enajenación ha perdido la
disponibilidad material del rodado.
Eximentes de
responsabilidad.
Los únicos eximentes de
responsabilidad son:
- El hecho de la victima
(art. 1729)
- El caso fortuito (art.
1730)
- El hecho de un tercero por
quien no debe responder (art. 1731)
- El uso de la cosa contra
la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián
(art. 1758)
En ese sentido, la
responsabilidad de los titulares y conductores, puede
ser reducida o directamente excluida por la incidencia
del hecho del damnificado o de un tercero en la producción
del daño.
Además, la falta de acatamiento
de las normas de tránsito, también será considerada a
efectos de la determinación y/o
distribución de la responsabilidad civil de los
intervinientes en el accidente.
Daño ocasionado.
La legislación Argentina,
determina que hay daño, cuando se lesiona un derecho o
un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico,
que tenga por objeto la persona u su patrimonio. Una vez producido el daño, la
reparación del mismo debe ser plena, colocando al damnificado en el estado anterior
al hecho dañoso.
Que indemnización corresponde
para reparar el daño ?
Para determinar la reparación,
los jueces valoran el daño sufrido por el damnificado y
las consecuencias sobre su entorno laboral, social y
familiar.
Algunos de los rubros más
importantes que se incorporan habitualmente a una acción
legal vinculada con un accidente de tránsito son:
DAÑO EMERGENTE.
Perjuicio sufrido por la
pérdida de un bien o un derecho.
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE.
Pérdida de la aptitud para
producir bienes. Este rubro, se repara abonando un
capital que genere una renta tal que cubra la
disminución de la aptitud del damnicado para realizar
actividades productivas.
GASTOS.
Farmacia, asistencia médica,
curaciones, rehabilitación y transporte necesario a
todos estos nes.
PRIVACIÓN DE USO DEL VEHÍCULO.
Costos por transportes,
alquiler de vehículos y todas las incomodidades
generadas por la situación.
DESVALORIZACIÓN DEL RODADO.
Importe para resarcir la
disminución del valor del rodado a raíz del impacto.
LUCRO CESANTE.
Ganancias dejadas de percibir o
la pérdida de ingresos como consecuencias del siniestro.
PÉRDIDA DE LA CHANCE.
Pérdida de posibilidades u
oportunidades concretas de conseguir un beneficio o evadir
una pérdida, como consecuencia del siniestro.
DAÑO MORAL.
Afectación de los sentimientos
profundos del damnificado, por haberse perturbado su
tranquilidad y ritmo normal de vida. Si del hecho
resulta la muerte o gran incapacidad del damnificado
directo por el accidente, pueden reclamar también este
rubro, sus padres, hijos, cónyuge o convivientes.
DAÑO ESTÉTICO.
Reparación del perjuicio
considerable a la apariencia física.
DAÑO PSÍQUICO.
Deterioro de las esferas
volitivas, afectivas e intelectuales. Se debe abonar un
monto por la incapacidad más otro importe para afrontar
la terapia de apoyo necesaria.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE.
Además de los gastos funerarios
y de asistencia, deberá abonarse lo necesario para
alimentos del cónyuge o conviviente e hijos menores o
incapaces, teniendo en cuenta el tiempo probable de vida
de la víctima. También, deberá resarcirse a los padres
del fallecido, la pérdida de chance de ayuda futura.
Cual es el marco jurídico
aplicable a un accidente en tren o subte en Argentina ?
Cuando se trata de accidentes
sufridos por pasajeros de transporte público como trenes
o subterráneos, debe tenerse en cuenta que los daños y
perjuicios se producen en el marco de un contrato de
transporte de personas en los términos de los artículos
1288 y subsiguientes del Código Civil y Comercial
Argentino.
También, deben considerarse las
distintas normas específicas que regulan el transporte
en estos medios (Ley General de Ferrocarriles 2.873, sus
modificatorias y reglamentarias) y la aplicación
fundamental del plexo jurídico específico para
consumidores y usuarios (Artículo 42 de la Constitución
Nacional, Ley 24.240 y sus modificatorias y
reglamentarias).
Cuales son las
obligaciones del transportador ?
Conforme lo dispuesto por el
Código Civil y Comercial y la Ley General de
Ferrocarriles, son obligaciones del transportista
respecto del pasajero:
Proveerle el lugar para viajar
que se ha convenido o el disponible reglamentariamente
habilitado. Trasladarlo al lugar convenido. .
Garantizar su seguridad.
Llevar su equipaje.
El transporte de personas
comprende, además del traslado, las operaciones de
ascenso y descenso.
Responder por los siniestros
que afecten a la persona del pasajero y por la avería o
pérdida de sus cosas.
Mantener siempre la vía férrea
en buen estado, de modo que pueda ser recorrida sin
peligro por los trenes y efectuar la inmediata
reparación de todos los deterioros que sufriese y de la
remoción de todos los obstáculos que impidieren el uso
regular de la vía.
Conservar en buen estado el
tren rodante.
Mantener las estaciones
iluminadas mientras sea necesario.
Asegurar la vigilancia y
oportuna maniobra de las agujas, en los cambios y
cruzamientos de vía.
Ningún material rodante podrá
ser librado al servicio público sin el previo
reconocimiento y certificado habilitante.
No aceptar en los trenes y
estaciones o expulsar a las personas que por su estado
molestasen al público, que llevasen armas de fuego
cargadas o no quieran sujetarse a los reglamentos.
Velar porque todos sus
empleados sean diligentes e idóneos. Su responsabilidad
hacia los pasajeros y cargadores por daños resultantes
de faltas de sus empleados, se extiende a todos los
actos ejecutados por éstos en el desempeño de sus
funciones.
En casos de accidentes, incumbe
a las empresas probar que el daño resulta de caso
fortuito o de fuerza mayor.
Toda empresa deberá tener en
las estaciones, en los trenes y en todo el trayecto del
camino de día y de noche, desde que empiece hasta que
termine el movimiento diario, el número de empleados que
fuese necesario para que el servicio se haga con
regularidad, y sin tropiezo ni
peligro de accidentes.
Como es la
responsabilidad del transportista ?
El contrato de transporte,
impone al transportista, la obligación de conducir al
viajero a su destino en el mismo estado en que inció el
trayecto, es decir, sano y salvo. Por tanto, el
incumplimiento de esta obligación de garantizar la
seguridad del viajero, lo convierte en responsable de
los perjuicios ocasionados, incumbiendole al
transportador, la prueba de la eximente.
Según lo dispuesto por los
Artículos 1286 y 1757 del Código Civil y Comercial
Argentino, la obligación del transportista es objetiva,
por lo que el transportador es responsable por el daño
que sufran los pasajeros durante el viaje y sólo puede
exonerarse de su responsabilidad demostrando que el
infortunio ocurrió por causa ajena, es decir, el hecho
de la víctima, de un tercero por el cual no debe
responder o el caso fortuito o fuerza mayor (se
considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no
ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no
ha podido ser evitado) arts. 1722, 1729, 1730 y 1731
CCyC. .
El transportador es responsable
por el daño que sufran los pasajeros durante el.viaje y
sólo puede exonerarse de su responsabilidad demostrando
que el infortunio ocurrió por causa ajena.
A ello, cabe agregar que la Ley
de Defensa del Consumidor en su Artículo 40, prescribe
que el transportista responderá por los daños
ocasionados con motivo u ocasión de la prestación del
servicio.
Vale aquí resaltar, que en
casos de Trenes y Subterráneos, el deber de garantizar
la seguridad por parte del transportista se extiende no
solo al viaje y al embarco y desembarco, sino también a
el control de las estaciones y sus andenes, escaleras,
ascensores, caminos internos, conexiones o
combinaciones, entrada y salida antes de comenzar o
haber concluido el viaje y lugares similares; por lo que
cualquier siniestro acaecido en esos lugares, lo hará
también responsable, debiendo acreditar una causa ajena
para eximirse de abonar una indemnización.
Que debe probar el pasajero
para obtener una indemnización por Accidente en Tren o
Subte ?
La víctima, debe demostrar su
calidad pasajero transportado y que los daños fueron
padecidos mientras era transportada o en ocasión del
servicio (por ejemplo, daños producidos en estaciones
antes de iniciar el viaje), o sea, la relación de
causalidad adecuada entre el hecho y el daño.
Contra quien debe dirigirse el
reclamo o juicio ?
El reclamo deberá efectuarse
contra la respectiva empresa concesionaria del servicio
(por ejemplo, METROVÍAS para el caso de los Subterráneos
en la Ciudad de Buenos Aires) y/o contra el ente
administrador de gestión estatal y/o el Estado Nacional
según corresponda.
Cuales son los Accidentes mas
habituales en Tren o Subte ?
Lesiones o muertes por caídas
de las formaciones o vagones. Lesiones o muertes por
caídas del anden. Lesiones o muertes por enganches y
arrastres de pasajeros.
Lesiones por caídas en
escaleras.
Lesiones por caídas en pisos en
mal estado o resbaladizos. Lesiones por mal
funcionamiento de escaleras mecánicas. Lesiones por
cierre indebido o mal funcionamiento de puertas
automáticas de las formaciones o vagones. Lesiones por
piedras u objetos arrojados a las formaciones desde el
exterior.
Lesiones por movimientos
bruscos.
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